El Consejo de Ministros da luz verde a la ley de mutuas, que resta poder a los médicos; la reforma estará totalmente desplegada en seis meses con estos cambios sustanciales.
Los médicos tienen la última palabra
La nueva ley resta poder a los facultativos pero respeta que tengan la última palabra para dar el alta a un trabajador una vez recuperado. El Gobierno trabajaba en la posibilidad de que las mutuas pidieran el alta, pero la opción se ha descartado definitivamente.
Desaparecen los partes semanales
A partir de la entrada en vigor del real decreto, los partes de baja se ajustarán al programa de recuperación. Es decir, el trabajador ya no tendrá que ir cada siete días a la consulta para renovar la situación.
Los médicos recibirán unas tablas que orientarán cuánto tiempo se debe autorizar en función de la enfermedad, la edad del trabajador y su actividad profesional. El periodo mínimo será de cinco días.
Si la duración se estima entre cinco y 30 días, el parte de confirmación se expedirá cada dos semanas; si la situación se prolonga entre 31 y 60 días, el parte se recogerá cada 28 días; y, para las enfermedades de larga duración --las de más de 61 días--, la confirmación será cada 35 días.
Las mutuas controlarán las bajas desde el primer día
Las mutuas ganan peso en el control del periodo de baja. Si antes no podían intervenir hasta la jornada 16, desde ahora podrán dar su opinión incluso el primer día. Si consideran que el trabajador no está impedido, pueden apelar a la Seguridad Social. La nueva ley resta poder a los facultativos pero respeta que tengan la última palabra para dar el alta a un trabajador una vez recuperado. El Gobierno trabajaba en la posibilidad de que las mutuas pidieran el alta, pero la opción se ha descartado definitivamente.
Desaparecen los partes semanales
A partir de la entrada en vigor del real decreto, los partes de baja se ajustarán al programa de recuperación. Es decir, el trabajador ya no tendrá que ir cada siete días a la consulta para renovar la situación.
Los médicos recibirán unas tablas que orientarán cuánto tiempo se debe autorizar en función de la enfermedad, la edad del trabajador y su actividad profesional. El periodo mínimo será de cinco días.
Si la duración se estima entre cinco y 30 días, el parte de confirmación se expedirá cada dos semanas; si la situación se prolonga entre 31 y 60 días, el parte se recogerá cada 28 días; y, para las enfermedades de larga duración --las de más de 61 días--, la confirmación será cada 35 días.
Las mutuas controlarán las bajas desde el primer día
Los inspectores del Gobierno tendrán cinco días para contestar a la mutua si deniegan la baja o no. De no producirse respuesta en tiempo y forma, la mutua podrá solicitar el alta a la Seguridad Social, que tendrá cuatro días para contestar.
¿Qué pasa si no se acude al chequeo médico?
Los presupuestos generales del Estado de este año recogen la posibilidad de suspender cautelarmente la prestación cuando el trabajador se salte los reconocimientos médicos. Con la nueva ley, el afectado dispondrá de cuatro días para justificar la ausencia.
Transcurrido el plazo se anulará la baja médica. Por el contrario, si la justificación se acepta no se extingue automáticamente la prestación, como ocurría hasta ahora.
Más fácil para los autónomos
Los autónomos lo tendrán más sencillo. Los trámites para acceder a una baja médica se simplifican. El Gobierno sostiene que ocho de cada diez peticiones se rechazaban por la rigidez del sistema actual.
Las empresas deducirán antes
Los partes de altas y bajas se administrarán a diario a través de Internet. El proceso permitirá que las empresas controlen desde el primer momento las deducciones que se aplican a las prestaciones por incapacidad laboral al abonar las cuotas de la Seguridad Social.
Interessant informació a tenir en compte...
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