La última reforma laboral encontró un fuerte espaldarazo la semana pasada, cuando
el Tribunal Constitucional avaló tres de sus puntos clave: el periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores, el nuevo sistema que permite a las empresas descolgarse de los convenios y que da más poder a un órgano administrativo, y la prevalencia del convenio de empresa. El pronunciamiento del Constitucional desestimaba así el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra. Un semana después se han conocido tanto
el texto íntegro de la sentencia como el
voto particular que la rechaza, que sostienen argumentos contrapuestos.
El recurso fue desestimado de forma holgada: nueve magistrados votaron a favor de desestimar el recurso y tres lo hicieron en contra. Es uno de estos tres magistrados, Fernando Valdés Dal-Ré, el que ha redactado un voto particular en el que expone por qué las tres medidas juzgadas deberían haber sido declaradas inconstitucionales y nulas. A este voto se han adherido Luis Ignacio Ortega y Adela Asúa, que es también vicepresidenta del tribunal.
Sobre los cambios en la negociación colectiva, la sentencia reivindica el poder del legislador para concretar y desarrollar este derecho, así como para establecer límites que "escapan al poder de disposición de las partes negociadoras", es decir, de sindicatos y patronal. El Constitucional menciona en varias ocasiones que las nuevas medidas (facilitar los descuelgues de convenios y establecer una consulta obligatoria a un órgano administrativo en caso de desacuerdo) van encaminadas a mejorar la productividad, la competitividad y el mantenimiento del empleo en un momento de crisis para el mercado laboral.