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dimarts, 26 de novembre del 2019

27/11/19: concentracions contra l’acomiadament objectiu per absències intermitents.


Demà dimecres, 27 de novembre, concentracions a Barcelona, Tarragona, Lleida i Barcelona davant les delegacions i subdelegacions del Govern. CCOO i UGT es mobilitzen contra la sentència del Tribunal Constitucional que permet l’acomiadament objectiu per absències intermitents.

Amb el lema “No a l’acomiadament per emmalaltir. Defensa els teus drets!”, CCOO i UGT fan una crida a assistir a les concentracions que es faran demà dimecres, 27 de novembre, davant del Congrés dels Diputats a Madrid i de delegacions i subdelegacions del Govern, contra l’acomiadament objectiu per absències intermitents.

dimecres, 23 de juliol del 2014

El Constitucional avala la rebaja de la indemnización por despido improcedente de la reforma laboral.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con siete votos favorables y cuatro en contra (habrá dos votos particulares), la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justifica además este procedimiento de urgencia.
Así lo ha hecho al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de los Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012.
El Gobierno generalizó entonces la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esto supuso condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente.
Además, el mismo decreto establecía que los salarios de tramitación (aquellos que corresponderían al trabajador por cada día que esté desempleado cuando finalmente el despido se declara improcedente o nulo) sólo se cobrarán en el caso de que el trabajador sea finalmente readmitido, con lo que éste ya no los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de la indemnización.
Desde la aprobación del real decreto ley, el TC ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.
Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no cumplían los requisitos formales, por lo que el TC no llegó a entrar en el fondo del recurso. En este caso, el alto tribunal no hallado problemas formales y sí entra en el contenido del recurso.

El TC justifica los cambios en la negociación colectiva porque permiten la viabilidad de las empresas.

La última reforma laboral encontró un fuerte espaldarazo la semana pasada, cuando el Tribunal Constitucional avaló tres de sus puntos clave: el periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores, el nuevo sistema que permite a las empresas descolgarse de los convenios y que da más poder a un órgano administrativo, y la prevalencia del convenio de empresa. El pronunciamiento del Constitucional desestimaba así el recurso interpuesto por el Gobierno de Navarra. Un semana después se han conocido tanto el texto íntegro de la sentencia como el voto particular que la rechaza, que sostienen argumentos contrapuestos.
El recurso fue desestimado de forma holgada: nueve magistrados votaron a favor de desestimar el recurso y tres lo hicieron en contra. Es uno de estos tres magistrados, Fernando Valdés Dal-Ré, el que ha redactado un voto particular en el que expone por qué las tres medidas juzgadas deberían haber sido declaradas inconstitucionales y nulas. A este voto se han adherido Luis Ignacio Ortega y Adela Asúa, que es también vicepresidenta del tribunal.
Sobre los cambios en la negociación colectiva, la sentencia reivindica el poder del legislador para concretar y desarrollar este derecho, así como para establecer límites que "escapan al poder de disposición de las partes negociadoras", es decir, de sindicatos y patronal. El Constitucional menciona en varias ocasiones que las nuevas medidas (facilitar los descuelgues de convenios y establecer una consulta obligatoria a un órgano administrativo en caso de desacuerdo) van encaminadas a mejorar la productividad, la competitividad y el mantenimiento del empleo en un momento de crisis para el mercado laboral.