Los profesionales de educación especial no tienen la obligación de alimentar mediante sonda nasogástrica a los alumnos que lo necesite, según la ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en contra de las instrucciones dadas por la Consejería de Educación al respecto.
El tribunal acaba de anular, por considerarlas no ajustadas a derecho, las instrucciones de la del Consell que obligaban a los educadores a realizar esta tarea, según ha informado CCOO-PV de l'Ensenyament, cuyos servicios jurídicos han asistido a dos educadoras cuya solicitud de revocación a la Administración fue desestimada inicialmente.
La sala de lo contencioso-administrativo del tribunal concluye que "de las funciones asignadas a estos puestos de trabajo de 'cuidar a los alumnos durante el recreo, comedor, traslados, así como la higiene corporal, no podemos entender que entre las mismas se encuentre claramente alimentar por sonda a los alumnos que lo requieran",
A solicitud de CCOO-PV, el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia informó de que "la alimentación por sonda es tarea que se deriva de la función propia que corresponde al personal de enfermería".
Cada cosa al seu lloc...
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